REPÚBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 136

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (3) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-341/06, dentro del expediente D-6020 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<DECLARAR EXEQUIBLE el Art. 1389 del Código de Comercio, por los cargos examinados en esta sentencia.>>     

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 06 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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EDICTO

 

No. 137

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-477/06, dentro del expediente D-5997 y D-6001 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-453 de 2006, en la cual se declaró inexequible el artículo transitorio 20 de la Ley 974 de 2005.>>      

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 07 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 138

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día cinco (05) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-277/06, dentro del expediente D-5933 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado en relación con el principio de buena fe, las expresiones "La matrícula se renovará anualmente, dentro de los tres primeros meses de cada año" contenidas en el artículo 33 del Código de Comercio.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 10 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 139

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día tres (03) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-342/06, dentro del expediente D-6034 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar INEXEQUIBLE, la expresión "No incurrirá en doble militancia, ni podrá ser sancionado el miembro de Corporación Pública o titular de un cargo de elección popular que se inscriba como candidato para un nuevo período por un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos diferente del que lo avaló en la elección anterior, siempre y cuando medie notificación oportuna y cumpla con los deberes de la bancada, de la cual hace parte", del artículo 4º de la Ley 974 de 2005.>>         

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 10 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 140

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-396/06, dentro del expediente D-6037 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<1. Declarar EXEQUIBLE la expresión "La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas según el caso regulará la materia. Las comisiones regulatorias en un término de tres meses definirán una metodología objetiva que determine el precio teniendo como criterio fundamental el costo final del servicio al usuario." Contenida en el artículo 13 de la ley 680 de 2001, por los cargos analizados.>>        

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 10 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 141

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-397/06, dentro del expediente D-6044 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en esta sentencia, la expresión "bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y", contenida en el Art. 22 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961).

 

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLES, por los cargos examinados en esta sentencia, la expresión "tres" contenida en el inciso del Num. 1 y en el Num. 2, y el Lit. b) del Num. 1, del Art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo (Decretos 2663 y 3743 de 1950, adoptados como legislación permanente por la Ley 141 de 1961), subrogado por el Art. 1º de la Ley 50 de 1990.>>      

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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HOY: 10 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 142

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-423/06, dentro del expediente D-5881 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero.- Declarar exequible el artículo 100 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, en el entendido de que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra.

 

Segundo.- Declarar exequible  la expresión “Quien no comparezca, habiendo sido citado en forma debida, quedará vinculado a los resultados de la decisión del incidente”, del parágrafo del artículo 104 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.>>           

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 10 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 143

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-425/06, dentro del expediente D-6027 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el artículo 107 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el tercero civilmente responsable se encuentra facultado para ejercer plenamente su derecho de defensa en relación con el decreto y práctica de medidas cautelares en su contra.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 10 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 144

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-320/06, dentro del expediente D-5983 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-242 de 2006, mediante la cual se declararon exequibles, únicamente en relación con el derecho a la igualdad, las expresiones “…el Estado garantiza a los inversionistas que los suscriban, que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a estos alguna de las normas que haya sido identificada en los contratos como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúen aplicando dichas normas por el término de duración del contrato respectivo” del artículo 1º, el artículo 2º y el inciso segundo del artículo 3º de la Ley 963 de 2005.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º de la Ley 963 de 2005, por el cargo analizado en esta sentencia, en el entendido que los órganos del Estado conservan plenamente sus competencias normativas, incluso sobre las normas identificadas como determinantes de la inversión, sin perjuicio de las acciones judiciales a que tengan derecho los inversionistas.       

 

Tercero. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo global analizado en la presente sentencia, los apartes normativos acusados de los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ley 963 de 2005.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 06 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 10 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 145

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-175/06, dentro del expediente D-5925 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero. Declarar EXEQUIBLE la expresión “El que regula el personal docente” contenida en el numeral 2 del artículo 3º de la Ley 909 de 2004, por el cargo estudiado.

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLE el inciso primero del artículo 55 de la Ley 909 de 2004, por le cargo estudiado.>>    

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 146

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-420/06, dentro del expediente LAT-273 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE la Ley 900 de 2004, “Por medio de la cual se aprueba el “CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA”, hecho en la ciudad de Lima, el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001), así como la “Ley …” de 3 de marzo de 2006 expedida con el mismo fin en cumplimiento del Auto A-088 de 2005, por no haberse subsanado el vicio de trámite identificado en dicho auto.>>           

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 14 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 147

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-421/06, dentro del expediente D-6025 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declarar INEXEQUIBLE la expresión “164” contenida en el artículo 11 de la Ley 588 de 2000, a partir de la fecha de promulgación de ésta.

 

En consecuencia, ordenar que el "Consejo Superior" a que se refiere el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970, proceda a la realización de los concursos abiertos para la provisión en propiedad por parte del Gobierno del cargo de notario, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos pertinentes de la Ley 588 de 2000 y demás normas concordantes y complementarias.>>  

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 14 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 148

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día treinta y uno (31) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-422/06, dentro del expediente D-6039 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Declararse INHIBIDA para decidir la demanda presentada contra el artículo 121, numeral 1º parcial del Decreto Extraordinario No. 663 de 1993, por ineptitud sustantiva de la demanda.>>         

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 149

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-452/06, dentro del expediente OP-088 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO : DECLARAR INFUNDADA la objeción formulada por el Gobierno Nacional al artículo 1º del  Proyecto de Ley 77/03 Senado núm. 018/04 Cámara. En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD.

 

SEGUNDO. DECLARAR INFUNDADA la objeción formulada por el Gobierno Nacional al artículo 3º del  Proyecto de Ley 77/03 Senado núm. 018/04 Cámara.   En consecuencia, se declara su EXEQUIBILIDAD, salvo la expresión “permanente” que se declara INEXEQUIBLE.>>     

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 150

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-455/06, dentro del expediente D-6079 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO.- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C- 370 de 2006, que declaró exequibles los incisos segundo y quinto del Artículo 5º de la ley 975 de 2005, en el entendido que la presunción allí establecida no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.>>         

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 151

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-470/06, dentro del expediente OP-089 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relación con los artículos 6 en su expresión “expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos” y 12 del Proyecto de Ley No. 253/05 Senado, 021/04 Cámara, “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el código deontológico y bioético y otras disposiciones”.

 

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior exclusivamente respecto de las objeciones formuladas, en los aspectos analizados, declarar EXEQUIBLE los artículos 6 en su expresión “expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos” y 12 del el Proyecto de Ley No. 253/05 Senado, 021/04 Cámara, “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el código deontológico y bioético y otras disposiciones”.>>    

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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SE DESFIJA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 152

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-471/06, dentro del expediente D-5929 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<DECLARAR EXEQUIBLES, por el cargo analizado, las expresiones “no obstante tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año”, contenidas en el inciso 3º del artículo 882 del Decreto Ley 410 de 1971, “Por el cual se expide el Código de Comercio”.>>  

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 153

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-473/06, dentro del expediente D-6084 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- DECLARAR EXEQUIBLE en forma condicionada, por los cargos examinados en la presente sentencia, el inciso único del Art. 116 de la Ley 115 de 1994, en el entendido de que los bachilleres pedagógicos que hayan obtenido el título correspondiente y hayan sido inscritos en el Escalafón Nacional Docente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 2277 de 1979, podrán ser nombrados para ejercer la docencia en planteles oficiales de educación en las condiciones previstas en el mismo decreto.

 

Para este efecto, los títulos de Normalista, Institutor, maestro superior, Normalista Rural con título de Bachiller Académico o Clásico, son equivalentes al de Bachiller Pedagógico, siempre y cuando hayan sido inscritos en el escalafón de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del Art. 10 de dicho decreto.

 

Segundo.- DECLARAR EXEQUIBLE, por los cargos examinados en la presente sentencia, el Parágrafo 2º del Art. 116 de la Ley 115 de 1994.>>           

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 154

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-476/06, dentro del expediente D-6081 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-370 de 2006, Magistrados Ponentes: Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis, y Clara Inés Vargas Hernández, que  declaró inexequible el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, por vicios de procedimiento en su formación.>>           

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

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SE DESFIJA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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EDICTO

 

No. 155

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-370/06, dentro del expediente D-6032 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-319 de 2006, que declaró EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005, en relación con el cargo formulado por no haberse tramitado como ley estatutaria.

 

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 975 de 2005, en cuanto hace referencia a los cargos formulados según los cuales debería haber sido expedida con sujeción a los trámites propios de una ley de concesión de amnistía o indulto general.

 

Tercero.-  Declararse INHIBIDA respecto del inciso final del artículo 2º de la Ley 975 de 2005.

 

Cuarto.-  Declarar EXEQUIBLE el artículo 3º de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, en el entendido de que la colaboración con la justicia debe estar encaminada a lograr el goce efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

 

Quinto.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados,  los incisos  segundo y quinto del artículo 5º de la Ley 975 de 2005, en el entendido que la presunción allí establecida no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.

 

Sexto.- Declararse  INHIBIDA respecto del inciso segundo del artículo 9º de la Ley 975 de 2005.

 

Séptimo.- Declararse INHIBIDA respecto de la expresión “siempre que se encuentren en el listado que el Gobierno Nacional remita a la Fiscalía General de la Nación" del inciso primero del artículo 10 de la ley 975 de 2005, y de la expresión “y a los establecidos en la ley 782 de 2002”  del parágrafo del mismo artículo.

 

Octavo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados,  la expresión “producto de la actividad ilegal” del numeral 10.2 del artículo 10 de la Ley 975 de 2005, y exequible el numeral 10.6 del mismo artículo en el entendido que también deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas.

 

Noveno.-  Declarar INEXEQUIBLE la expresión “cuando se disponga de ellos” del numeral 11.5 del artículo 11 de la Ley 975 de 2005, y EXEQUIBLE la expresión “producto de la actividad ilegal”  del mismo numeral.

 

Décimo.-  Declarar INEXEQUIBLE la expresión “de procedencia ilícita” del numeral 4 del artículo 13 de la Ley 975 de 2005.

 

Décimo primero.- Declararse  INHIBIDA respecto de las expresiones  “el o los nombres de” del inciso primero del artículo 16 de la Ley 975 de 2005.

 

Décimo segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, en el entendido de que la versión libre debe ser completa y veraz, e INEXEQUIBLE la expresión “si los tuvieren” del inciso segundo. Además, declarar  INEXEQUIBLES las expresiones “inmediatamente” y la expresión “en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 31 de la presente ley” del inciso cuarto.

 

Décimo tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, la expresión “dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de imputación” del inciso cuarto del artículo 17 de la Ley 975 de 2005,  en el entendido que la puesta a disposición de la persona a órdenes del magistrado que ejerza la función de control de garantías y la solicitud de audiencia de imputación cargos, se presentará cuando se haya desarrollado a cabalidad el programa metodológico dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal.

 

Décimo cuarto.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 18 de la Ley 975 de 2005, salvo la expresión “de procedencia ilícita que hayan sido entregados” del inciso segundo, que se declara INEXEQUIBLE.

 

Décimo quinto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 19 de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, y la expresión “de hallarse conforme a derecho” del inciso tercero, en el entendido que el magistrado controlará que la calificación jurídica corresponda a los hechos que obran en el expediente.

 

Décimo sexto.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 20 de la Ley 975 de 2005, por los cargos examinados, salvo la expresión “pero en ningún caso la pena alternativa podrá ser superior a la prevista en la presente ley”, que se declara INEXEQUIBLE.

 

Décimo séptimo.- Declararse INHIBIDA respecto de los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 975 de 2005.

 

Décimo octavo.- Declarar EXEQUIBLE el artículo 24 de la Ley 975 de 2005, por los cargos analizados.

 

Décimo noveno.-. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 25 de la Ley 975 de 2005, salvo el inciso segundo y el siguiente apartado del inciso primero: sin perjuicio del otorgamiento de la pena alternativa, en el evento que colabore eficazmente en el esclarecimiento o acepte, oralmente o por escrito, de manera libre, voluntaria, expresa y espontánea, debidamente informado por su defensor, haber participado en su realización y siempre que la omisión no haya sido intencional. En este evento, el condenado podrá ser beneficiario de la pena alternativa. Se procederá a la acumulación jurídica de las penas alternativas sin exceder los máximos establecidos en la presente ley", que se declaran INEXEQUIBLES.

 

Vigésimo.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el parágrafo 3º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005, y declararse INHIBIDA respecto del resto de la disposición.

 

Vigésimo primero.- Declararse  INHIBIDA respecto de los artículos 27 y 28 de la Ley 975 de 2005.

 

Vigésimo segundo.- Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del inciso cuarto del artículo 29 de la Ley 975 de 2005: “los” y ”por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley”  y EXEQUIBLE el inciso quinto, en el entendido de que también se revocará el beneficio cuando haya ocultado en la versión libre su participación como miembro del grupo en la comisión de un delito relacionado directamente con su pertenencia al grupo.

 

Vigésimo tercero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso segundo del artículo 30 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que dichos establecimientos quedan sujetos integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario.

 

Vigésimo cuarto.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 31 de la Ley 975 de 2005.

 

Vigésimo quinto.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “y en el marco de la ley” del inciso segundo del artículo 34 de la Ley 975 de 2005 INEXEQUIBLE la expresión “presente” de la misma disposición.

 

Vigésimo sexto.- Declarar EXEQUIBLES las expresiones  “y en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal” del numeral 38.5 del artículo 37 de la Ley 975 de 2005, en  el entendido que conforme al artículo 30 de la Ley 600 de 2000, y de acuerdo con la exequibilidad condicionada de esa norma declarada mediante la sentencia C-228 de 2002, la víctima o los perjudicados pueden acceder directamente al expediente desde su iniciación, para ejercer los derechos a la  verdad, justicia y reparación y EXEQUIBLE la expresión “durante el juicio” del numeral 38.7 del artículo 37 de la Ley 975 de 2005.

 

Vigésimo séptimo.-. Declarar INEXEQUIBLE la expresión “si los tuviese”  contenida en el inciso segundo del artículo 44 de la Ley 975 de 2005.

 

Vigésimo octavo.- Declarar INEXEQUIBLE la expresión de ser posible” contenida en el artículo 46 de la Ley 975 de 2005.

 

Vigésimo noveno.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “en primer grado de consaguinidad de conformidad con el Presupuesto del Fondo para la reparación de las víctimas”, contenida en el artículo 47 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.

 

Trigésimo.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados,  las expresiones “otras personas” y “más daños innecesarios” del numeral 49.1. del artículo 48 de la Ley 975 de 2005 y “en primer grado de consaguinidad” del numeral 49.3 del artículo 48 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que no excluye como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como consecuencia de cualquier otra conducta violatoria de la ley penal cometida por miembros de grupos armados al margen de la ley.

 

Trigésimo primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 975 de 2005, en el entendido que todos y cada uno de los miembros del grupo armado organizado al margen de la ley, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas de los actos violatorios de la ley penal por los que fueren condenados; y también responderán solidariamente por lo daños ocasionados a las víctimas por otros miembros del grupo armado al cual pertenecieron.

 

Trigésimo segundo.- Declararse INHIBIDA respecto de la expresión “de acuerdo con el presupuesto asignado para el Fondo” del inciso primero del artículo 55 de la Ley 975 de 2005, y declarar INEXEQUIBLE la expresión “dentro de los límites autorizados en el Presupuesto Nacional” del numeral 56.1 del mismo articulo.

 

Trigésimo tercero.- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, las expresiones “más daños innecesarios” y “otras personas” del inciso tercero del artículo 58 de la Ley 975 de 2005.

 

Trigésimo cuarto.- Declararse INHIBIDA respecto del artículo 62 de la Ley 975 de 2005.

 

Trigésimo quinto.- Declararse INHIBIDA respecto del artículo 69 de la Ley 975 de 2005.

 

Trigésimo sexto-.  Declarar INEXEQUIBLE el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, por vicios de procedimiento en su formación.

 

Trigésimo séptimo.- Declarar INEXEQUIBLE el articulo 71 de la Ley 975 de 2005, por vicios de procedimiento en su formación.>>          

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 13 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 156

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-474/06, dentro del expediente D-6083 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-046 de 2006, en cuanto declaró, por los cargos estudiados en esa oportunidad, la exequibilidad de las expresiones “única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de”, “500”, y “salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 42, según el caso”, contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998 tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley 954 de 2005 "por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia, y acceso a la administración de justicia".

 

SEGUNDO: Declarar EXEQUIBLES, únicamente por los cargos estudiados en esta sentencia, las expresiones “y” y “cuando la cuantía exceda de los montos”. (sic), contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la ley 446 de 1998, modificado por el artículo 1º de la Ley 954 de 2005.>>              

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 157

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-354/06, dentro del expediente D-6005 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Declarar INEXEQUIBLES, las expresiones "en el presente capítulo" contenidas en el artículo 21 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

 

Segundo.- Declarar INEXEQUIBLE, el primer inciso 22 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

 

Tercero.- Declarar INEXEQUIBLES, el primero y segundos incisos del artículo 23 de la Ley 915 de 2004 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina".

 

Cuarto.- INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra del tercer inciso del artículo 23 de la Ley 915 de 204 "por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina", por ineptitud sustancial de la demanda, con excepción de las expresiones "en moneda extranjera" que se declaran INEXEQUIBLES.>>       

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 18 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 21 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 158

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-319/06, dentro del expediente D-5954 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE, únicamente por el cargo analizado en la presente sentencia, la Ley 975 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios".>>           

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 21 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 159

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día seis (06) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-509/06, dentro del expediente D-6088 cuya parte resolutiva dispuso:

 

<<Primero.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-046 de 2006, que dispuso: “Declarar EXEQUIBLES por los cargos analizados, las expresiones ‘única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de’, ‘500’ y ‘salarios mínimos mensuales previstos en el artículo 42, según el caso’”, contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley 954 de 2005, “Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.”

Segundo.- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-474 de 2006, que dispuso: “Declarar EXEQUIBLES, únicamente por los cargos estudiados en esta sentencia, las expresiones “y”  y “cuando la cuantía exceda de los montos”, (sic) contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, modificado por el artículo 1º de la Ley 954 de 2005 ".

Tercero.- Inhibirse de fallar de fondo, por ineptitud sustancial de la demanda, sobre las expresiones “en primera instancia ... y por razón de la cuantía, previstas en el artículo 43 de la Ley 446 de 1998, regirán a partir de la vigencia de la presente ley” , contenidas en el parágrafo del articulo 1, parcial de la Ley 954 de 2005.             

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 160

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día doce (12) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-528/06, dentro del expediente D-6096 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto de la demanda incoada pro el ciudadano LUIS FRANCISCO QUESADA OSORIO contra el artículo 85, numeral 6º (parcial) del decreto 262 de 2000, por ineptitud sustancial de la demanda.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 161

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día seis (06) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-506/06, dentro del expediente D-5984 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 2 y 15 de la Ley 91 de 1989, por el cargo de violación del principio de unidad de materia.

 

Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos examinados, de las expresiones “aplicable a dicho personal” del parágrafo del artículo 2; “Los docentes nacionales y los que se vinculen a partir del 1o. de enero de 1990, para efecto de las prestaciones económicas y sociales se regirán por las normas vigentes aplicables a los empleados públicos del orden nacional, Decretos  3135 de 1968, 1848 de 1969 y 1045 de 1978, o que se expidan en el futuro, con las excepciones consagradas en esta Ley” del inciso 2 del numeral 1 del artículo 15; y “sólo”  y “del régimen vigente para los pensionados del sector público nacional” del literal “B” del numeral 2 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989.>>

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 162

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día seis (06) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-509/06, dentro del expediente D-6066 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

 

 

 

<<Primero. A. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-046 de 2006, que dispuso: “Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, las expresiones "única instancia de los procesos cuyas cuantías sean hasta de", "500", y "salarios mínimos legales mensuales previstos en el artículo 42, según el caso” contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998 tal como quedó modificado por el artículo 1º de la Ley 954 de 2005 “Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.”

 

 

              B. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-474 de 2006, que dispuso: “Declarar EXEQUIBLES, únicamente por los cargos estudiados en esta sentencia, las expresiones “y” y “cuando la cuantía exceda de los montos” (sic), contenidas en el segundo inciso del parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, modificado por el artículo 1 de la Ley 954 de 2005".

 

 

Segundo. Declarar EXEQUIBLES las expresiones  "Las normas de competencia previstas en esta Ley se aplicaran, mientras entran a operar los juzgados administrativos, así: Los Tribunales Administrativos Conocerán ...100, 300,... y 1.500", contenidas en el parágrafo del artículo 1, parcial, de la Ley 954 de 2005.

 

 

Tercero. INHIBIRSE de fallar de fondo por ineptitud sustancial de la demanda sobre las expresiones “en primera instancia... y por razón de la cuantía, previstas en el artículo 43 de la Ley 446 de 1998, regirán a partir de la vigencia de la presente ley.”, contenidas en el parágrafo del artículo 1, parcial, de la Ley 954 de 2005..>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 163

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día catorce (14) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-472/06, dentro del expediente D-6057 y D-6072 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<DECLARARSE INHIBIDA de conocer los cargos planteados por los demandantes contra el Parágrafo 1 (parcial), Parágrafo 2, Parágrafos transitorios 2, 3, 4 y 6 (parcial) del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005 por el cual se adiciona el Art. 48 de la Constitución Política.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 164

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día doce (12) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C-535/06, dentro del expediente D-6110 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados la expresión "centros educacionales" contenida en el literal b), del numeral 1, del artículo 384 de la Ley 599 de 2000.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

__________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 28 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 165

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día doce (12) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C 533/06, dentro del expediente D-6041 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero.- Declarase INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la demanda presentada contra el artículo 34 (parcial) de la Ley 715 de 2001 y contra el parágrafo del artículo 13 del Decreto-Ley 1278 de 2002 por inepta demanda.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 27 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 31 DE JULIO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 166

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día doce (12) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C -536/06, dentro del expediente D-6067 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<PRIMERO. Declarar exequible la expresión "certificados sobre los antecedentes judiciales nacionales o extranjeros residentes en el país" contenida en el articulo 1º de la Ley 961 de 2005, por los cargos examinados en la presente decisión.

 

SEGUNDO. Declarar exequible el numeral 1 del literal a) del artículo 3º de la Ley 961 de 2005, por los cargos examinados en la presente decisión.

 

TERCERO. Declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo sobre el numeral 2 del literal a) del artículo 3º de la Ley 961 de 2005, salvo la expresión “por el interesado o” contenida en el mismo numeral, que se declara inexequible.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 1 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 3 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 167

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día doce (12) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C 537/06, dentro del expediente D-6007 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero.-  Declarar exequible, por el cargo analizado, la expresión "Pero si el imputado declarare contra otro, se le volverá a interrogar sobre aquel punto bajo juramento, como si se tratara de un testigo", del articulo 337 de la Ley 600 de 2000.

 

Segundo. Estarse a lo resuelto en sentencia C-782 de 2005 en relación con la expresión  "comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento", del articulo 394 de la Ley 906 de 2004.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 1 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 3 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 167

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día doce (12) de julio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C 537/06, dentro del expediente D-6007 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero.-  Declarar exequible, por el cargo analizado, la expresión "Pero si el imputado declarare contra otro, se le volverá a interrogar sobre aquel punto bajo juramento, como si se tratara de un testigo", del articulo 337 de la Ley 600 de 2000.

 

Segundo. Estarse a lo resuelto en sentencia C-782 de 2005 en relación con la expresión  "comparecerán como testigos y bajo la gravedad del juramento", del articulo 394 de la Ley 906 de 2004.>>

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 1 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 3 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 168

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día siete (07) de junio de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C 454/06, dentro del expediente D-5978 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Primero:  Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre los artículos 11, 132, 133, 134, 136 y 137 de la Ley 906 de 2004, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo: Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el artículo 135 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que la garantía de comunicación a las víctimas y perjudicados con el delito opera desde el momento en que éstos entran en contacto con las autoridades, y se refiere a los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

Tercero: Declarar EXEQUIBLE, en relación con los cargos estudiados, el artículo 357 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que los representantes de las víctimas en el proceso penal, pueden realizar solicitudes probatorias en la audiencia preparatoria, en igualdad de condiciones que la defensa y la fiscalía.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 1 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 3 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 169

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA:

 

Que la Sala Plena de esta Corporación en sesión del día quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), adoptó la Sentencia No. C 189/06, dentro del expediente D-5948 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

<<Declarar EXEQUIBLE la expresión “las ventas de tierras” prevista en el artículo 13 de la Ley 2ª de 1959.>>

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 1 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 8:00 a. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 3 DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006)

HORA. 4:00 p. m.

 

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MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General